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Si uno tiene mucho dinero y un día, en mala hora, le da por prevaricar falsedad documental, blanqueo de capital o cualquier otra fechoría de esas que parecen que son patrimonio de políticos pero que el código penal contempla como punibles y le pillan con «los calzones por poner» y un juez y un fiscal le toman interés, no tiene a la luz de lo que uno ve que ponerse nervioso perdido como si sus huesos fueran ya irremisiblemente candidatos seguros de jergón carcelario. Aquí en eso de ir a la trena, a partir de ciertas categorías o niveles sociales, siempre resultan ser más «los amenazados que los ajusticiados».

Fíjense, tenemos a políticos que un tribunal ha juzgado y condenado a seis años de cárcel. Luego, el equipo de leguleyos del político han recurrido, y un tribunal superior ha reducido los seis años de cárcel dejándolo en nueve meses (y dicen que los jíbaros eran maestros en eso de reducir cabezas. Aficionados, simples aficionados).

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Si el tribunal que, con el código penal en la mano, dictó una sentencia de seis años de cárcel, ¿cómo entenderá que otro tribunal, con el mismo caso y con el mismo código penal, rebajase la sentencia a nueve meses? ¿Cómo puede entender la ciudadanía que ambos juicios han sido correctos?

Ante esas cosas de las que tengo prisa en decir sin duda legales, desde la ignorancia me permito alguna acotación, léase pregunta: supongamos que el político en cuestión (que no es el caso) estuviera «más tieso que la mojama», sin un mal euro que sacar del bolsillo, lo que se dice talmente que un mileurista, después de pasar el mes y pagarle un crédito a Bankia, pongo por caso. «Boquerón, boquerón». No tendría, digo yo, un estupendo equipo de abogados, ni ninguna posibilidad económica para andarse con recursos a ningún alto tribunal de manera que los seis años de cárcel dictados por el primer tribunal, presumiblemente pasarían a ser una sentencia firme porque no se me alcanza que el juez, que en un principio, visto la fechoría o fechorías cometidas por el político y aplicando el código penal, fuera ahora por sí mismo, así sin más, a decir: ¡Anda qué!, ¡mira tú que los huevos! Creo que me he pasado, voy a llamar al político este y le voy a dejar los seis años en nueve meses. Vamos, lo que viene siendo un parto normal. Esas cosas está más claro que «el caldo de un asilo» que no pasan así. Aquel que tiene padrinos le casan, se suele decir, pero el que no tiene dinero no le queda otra que aguantarse sin recurrir. Y ahora pregunto: ¿era ajustada a derecho y en consecuencia justa la primera sentencia de seis años de cárcel al político?, ¿fue ajustado a derecho y en consecuencia justo el segundo juicio del Tribunal Superior que redujo la sentencia de seis años a nueve meses? Si todo esto fue inmaculado y por ende justo, cosa que de ninguna manera se me ocurre poner en duda, déjenme decirles que no soy capaz de entenderlo de ninguna de las maneras. La desproporción entre el primer juicio y el segundo no puede ser el fruto de un mismo código penal salvo que aquí haya algo que yo no sé y por eso no lo entiendo.