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El Consell de Menorca ya cuenta, desde 1997, con la competencia en Ordenación Turística, que ahora el Govern traspasará al Consell de Mallorca. Así se podrá fin al agravio comparativo de la institución mallorquina que fue la única que se negó a asumir la gestión de esta área. El Consell d’Eivissa la aceptó.

Y también dispone el Consell de Menorca de plena capacidad normativa, lo que implica la facultad de regular, o sea, de aprobar normas y reglamentos, en aquellas materias que le son propias como es la Ordenación Turística de la isla.

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Además, el Consell menorquín -que nació como ente de Administración Local en 1979 y se fue transformando en institución de la Comunidad Autónoma a medida que iba asumiendo competencias transferidas por el Govern- también puede ejercer la iniciativa legislativa en el Parlament. La ha hecho y aplicado con buen resultado. El ejemplo más paradigmático consistió en la aprobación de la Ley del Camí de Cavalls. Ya veremos cómo acaba el laberíntico y enrevesado ‘esborrany d’avantprojecte de proposició de Llei Menorca Reserva de Biosfera’, que aún no ha tenido entrada en el Parlament. Pero esta cuestión no forma parte de este comentario.

Carece de sentido pretender regular, con enmiendas a la nueva Ley de Consells insulars, cuestiones cuyo ámbito y contenido corresponden a la Ordenación Turística de Menorca, o sea, pertenecen a la decisión del Consell insular. Estamos desvirtuando y desnaturalizando el debate político, que debe sustanciarse en la sala de plenos de la plaza Reserva de Biosfera.

La limitación de plazas turísticas es una materia transferida que no sólo ha de gestionar el Consell, sino que tiene capacidad para regularla, de acuerdo con la singularidad de Menorca. Apliquen y los instrumentos con que contamos porque, en caso contrario, con tanto trasiego y enmiendas, corremos el riesgo de que nos supriman competencias propias.