Relevo. El expresidente de la Junta José Antonio Griñán renunció recientemente al cargo - Archivo

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La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido finalmente el auto en el que la juez Mercedes Alaya plantea la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves y cinco exconsejeros autonómicos en la causa en la que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos tramitados por la Junta.

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que el Ministerio Público, una vez estudiado el auto que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla dictó el pasado martes, lo ha recurrido directamente en apelación ante la Audiencia Provincial al entender que la resolución "no está suficientemente fundamentada".

Por este motivo, solicita a la juez Mercedes Alaya que la motive "mejor" a fin de "no generar indefensión" a las personas aludidas en el auto, como son Griñán, Chaves y los exconsejeros de la Junta Carmen Martínez-Aguayo, Antonio Ávila, Manuel Recio, José Antonio Viera y Francisco Vallejo, todos ellos aforados.

Las mismas fuentes consultadas han indicado que, en el recurso, la Fiscalía Anticorrupción no plantea a la instructora que eleve ya el caso al Tribunal Supremo, al estar todos los aludidos aforados, sino únicamente que lo motive "mejor" para "no crear indefensión" a los mismos.

RECURSO
El Ministerio Público ha recurrido el auto directamente ante la Audiencia Provincial, por lo que será resuelto por la Sección Séptima, la misma que, en un auto dictado el pasado mes de agosto, instó a la juez a "apurar y depurar la instrucción" para "completar la investigación", advirtiendo incluso de que Alaya podía tomar declaración a un aforado en el caso de que éste se prestara voluntariamente a ello.

En el auto, que fue conocido coincidiendo con la toma de posesión de los nuevos consejeros del Gobierno andaluz, la magistrada decidió dar traslado de las actuaciones y de los próximos señalamientos de declaraciones a Griñán, Chaves y los cinco exconsejeros a fin de que puedan personarse en la causa "si ese fuera su interés". La juez señaló en su auto que "resulta conveniente" abordar "la cuestión del aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de las que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación, entre otros".

INVESTIGACIÓN
En este sentido, señala que, al amparo del artículo 71.2 y 3 de la Constitución española, "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación", no obstante lo cual "sí puede y debe hacer dos cosas", como es, en primer lugar, "darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una resolución como la presente, asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia" del Tribunal Supremo "un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle".

La juez dice que "la segunda actuación que debe realizar, tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante exposición razonada, en la que para justificar la competencia de este último habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación".

No obstante, la juez señala que "no es desde luego esto último los que nos ocupa ahora", sino "dar cumplimiento al artículo 118 bis", precepto que en la práctica "ha determinado que ciertos aforados con conocimiento mediático de las causas, se personaran en las mismas solicitando incluso su declaración voluntaria" ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo "sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubiera pertenecido".