TW
0

El Gobierno ha hecho uso de su potestad de fijar criterio en el Congreso ante la proposición del Parlament que reclama para la Generalitat la competencia de convocar un referéndum en Catalunya y ha registrado un escrito en el que subraya que la consulta no cabe en la Constitución y es «meramente especulativa».

El Ejecutivo ha apurado el plazo que tenía para expresar su criterio ante esta iniciativa (que fue admitida a trámite en el Congreso el pasado 21 de enero) y ayer, último día en el que lo podía hacer, presentó ese escrito en el Registro en una práctica a la que casi no han recurrido los diferentes gobiernos de la etapa democrática.

En el texto enviado al Parlamento, el Gobierno no se opone a la tramitación en el Congreso de la proposición del Parlament (sólo podría hacerlo si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios), pero sí deja claro su criterio ante la consulta que se pretende y que entiende que es contraria a la Constitución.

«Los referendos consultivos están previstos en la Constitución sola y únicamente para someter a consulta de los ciudadanos decisiones políticas de especial trascendencia. Es decir, sólo puede consultarse lo que se va a decidir: no caben consultas meramente especulativas», explica el Gobierno en este documento, firmado, como es habitual, por el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón.

En esa línea, añade: «Y si Catalunya sola, de manera unilateral, no puede decidir jurídicamente su separación de España, tampoco lo puede técnicamente consultar. Y si no puede consultarlo, no puede delegársele la facultad correspondiente, pues estaríamos ante una de las facultades que, con arreglo al mismo artículo 150.2 de la Constitución, por su propia naturaleza no sería susceptible de transferencia o delegación».

El Gobierno explica que el objeto de la proposición de ley orgánica presentada por el Parlamento de Catalunya se concreta fundamentalmente en la «delegación en la Generalitat de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum consultivo para que los catalanes se pronuncien sobre el futuro político colectivo de Cataluña».

Para el Ejecutivo, ni el aspecto formal -la delegación de la competencia-, ni el fondo del asunto -el objeto del referéndum que se pretende convocar-, tienen cabida en la Constitución.

«La eventual aprobación de la iniciativa en los términos propuestos podría suponer una vulneración de la Constitución en la medida en que con ella se pretende la delegación de una facultad o competencia que por su propia naturaleza no es susceptible de transferencia o delegación», señala el documento.

Además, advierte de que admitir la delegación de la facultad de autorización de un referéndum que tiene por objeto que los ciudadanos de Cataluña se pronuncien sobre su «futuro político», equivaldría a proclamar que, por su sola decisión unilateral, puede disolverse lo que la Constitución proclama indisoluble y dividirse lo que declara indivisible.

Para el Gobierno, lo que se reclama es transferir a una parte de los españoles una decisión que afecta a todos.

«Ni este Gobierno, ni las Cortes Generales, ni el Parlamento de Catalunya pueden legítimamente privar de manera unilateral al conjunto del pueblo español, único titular de la soberanía, de su derecho a decidir sobre su futuro colectivo», recalca.

El Gobierno ha registrado en el Congreso su criterio ante la iniciativa del Parlament en aplicación del artículo 126 del Reglamento de la Cámara.

Este regula la tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley y determina que la Mesa del Congreso ordenará su publicación y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

El Ejecutivo explica que la proposición del Parlamento de Catalunya no afecta a los Presupuestos Generales del Estado, «sin perjuicio de los gastos que pudiera generar a la comunidad autónoma la eventual celebración de una consulta».

La serie de consideraciones realizadas contra la consulta las ha planteado el Gobierno al amparo del apartado que le permite exponer su criterio ante las proposiciones de ley.

Ha habido varios casos en los que los gobiernos de la etapa democrática se han opuesto a la tramitación de algunas proposiciones de ley por afectar a los presupuestos, pero es casi inexistente la práctica de fijar criterio ante este tipo de iniciativas.

Sí lo hizo el Gobierno de Felipe González en 1983 ante una proposición del grupo denominado entonces de la Minoría Catalana relativa a la supresión del impuesto sobre bienes de las personas jurídicas.

De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el debate que se celebrará en su momento en el pleno de la Cámara sobre la proposición del Parlament comenzará con la lectura del criterio expuesto por el Gobierno en el documento registrado ayer.