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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado este viernes una diligencia de ordenación por la que admite a trámite el recurso presentado por la familia Franco contra el acuerdo del Consejo de Ministros que autoriza la ejecución de la exhumación de los restos de Francisco Franco, que consideran «nulo de pleno derecho».

En su resolución, la Sala Tercera del Supremo abre además pieza separada de medidas cautelares, ya que los Franco han pedido que el acuerdo del Gobierno quede en suspenso mientras el tribunal resuelve sobre el fondo. Antes de decidir sobre esta suspensión, el tribunal ha dado traslado a la Abogacía del Estado para que en el plazo de diez días presente alegaciones.

REQUIERE EL EXPEDIENTE

La diligencia, firmada por la letrada de la administración de Justicia de la Sección 4 de esta Sala, requiere además al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a fin de que, «en el improrrogable plazo de veinte días» remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución del Consejo de Ministros impugnada.

Los nietos del dictador, a través de su abogado, Luis Felipe Utrera Molina, dejaron constancia en un escrito remitido al Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso Europa Press, que no atenderá la petición que el Gobierno hace en ese acuerdo para elijan un lugar de enterramiento para los restos de su abuelo alternativo a la cripta de la catedral de La Almudena, donde poseen una sepultura a perpetuidad, y en la que reposa la única hija del dictador, Carmen Polo.

Así, los Franco se ratifican en que, si el Supremo considera avala la exhumación, los restos de su abuelo deben ser llevados a La Almudena, una ubicación que el Gobierno rechaza por estar en el centro de la ciudad alegando riesgos para la seguridad y el orden público.

En cualquier caso, la familia Franco recuerda al Ejecutivo que el Alto Tribunal, en un auto anterior sobre otro recurso presentado por los nietos del dictador, ya advirtió al Gobierno de que en ningún caso podría ejecutar la exhumación «sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta sala se haya pronunciado al respecto».