SES RATES. Este solar, en su día supuestamente infestado de ratas, desató la polémica que acabará en los tribunales - Gemma Andreu

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Llorenç Casasnovas Pons finalmente también será juzgado por un presunto delito de estafa en relación al caso del solar de "Ses Rates". Así lo ha dispuesto la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, tras admitir parcialmente el recurso del PSOE al que se adhirieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular del PSM, en el que solicitaba que esta acusación se incluyera en el juicio.

En un auto de los magistrados Juan Pedro Yllanes, Diego Jesús Gómez-Reino y Celia Cámara, se considera que la comisión de un delito de estafa del artículo 438 del Código Penal no cabe descartarlo", y se refiere al escrito de acusación que se remitió en su día al juez para la apertura del juicio oral.

En un principio, el juez instructor del caso, Sergio López Ruiz, había ignorado la petición de acusar de estafa a Llorenç Casasnovas -ex concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Ciutadella durante el mandato 2003-2007- en el auto mediante el cual daba por acabada la fase de instrucción y abría la puerta a la celebración del juicio oral. Así lo considera ahora la Audiencia Provincial, al asegurar que el juez "no se pronuncia ni positiva ni negativamente sobre la solicitud que hace la parte apelante respecto a que se abra juicio oral contra el acusado (Llorenç Casasnovas) por el delito de estafa".
Corresponde entonces a la Audiencia tomar la decisión, y así lo ha hecho, al incluir la estafa entre las acusaciones a juzgar.

Ahora bien, la Audiencia también aclara que el presunto delito que se va a juzgar no va a ser el que solicitaba el PSOE, es decir, estafa con circunstancias de agravamiento. De admitir esta demanda de los socialistas, el caso se hubiera trasladado precisamente a la Audiencia Provincial, donde tendría que haberse celebrado el juicio. Pero no será así porque este tribunal entiende que ninguna de las dos condiciones que argumenta el PSOE se producen. Primero, los socialistas apelaban al apartado 7 del artículo 250 del Código Penal, que admite como agravante "que se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste (el defraudador) su credibilidad empresarial o profesional". Entiende la Audiencia Provincial que estas circunstancias no se dan en el caso de la relación entre Llorenç Casasnovas y el jubilado Sebastià Marquès. Tampoco ve la Audiencia motivos para aplicar otro motivo de agravamiento solicitado por el PSOE, el contemplado en el apartado seis del mismo artículo del Código Penal: "Que la estafa revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se deje a la víctima o a su familia".

De este modo, tras la resolución de este recurso del PSOE (que secundaron también el PSM y el Ministerio Fiscal), el caso se juzgará en el Juzgado Penal de Maó en una fecha aún por determinar. No obstante, una vez resuelta la petición del PSOE, que podría haber alterado la ubicación geográfica del juicio, parece que el juez tendrá más fácil determinar día y hora para uno de los juicios más esperados en Ciutadella.