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El Ib-Salut deberá indemnizar con 802,83 euros a una mujer a la que los médicos dejaron restos de placenta en el útero tras un parto de gemelos en el antiguo Hospital Verge del Toro en 2002. Así lo acaba de decidir el Tribunal Supremo en un fallo reciente que confirma la resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). La resolución, a la que ha tenido acceso 'Es Diari', rechaza el recurso de casación de la afectada, a la que, al final, le saldrá lo comido por lo servido, puesto que deberá correr con las costas y hacerse cargo, en consecuencia, de los honorarios de los letrados del Servei de Salut de les Illes Balears y de la aseguradora Zurich España, que el TS limita a un máximo de 1.500 euros cada uno.

Los hechos son como siguen. La afectada dio a luz, el 5 de mayo de 2002, a dos gemelos en la antigua Residencia Sanitaria de Maó. Según manifestó la afectada en su escrito ante la Seguridad Social del 17 de diciembre de 2004, durante la operación el médico se inquietó hasta el punto que solicitó la presencia de un ecógrafo. El galeno visualizó algunas manchas, que atribuyó a coágulos de sangre y comentó a la paciente que saldrían por sí solos.

La mujer recibió el alta hospitalaria el 7 de mayo de 2002. El 10 de junio acudió a urgencias por presentar hematomas en las extremidades, aunque su estado general era bueno, sin fiebre ni otros síntomas. Fue diagnosticada como vasculopatía en estudio y citada para hematología el 17 de junio de 2002.

Sangrado profuso
Ese mismo 10 de junio de 2002 acudió a un ginecólogo privado que le confirmó la existencia de restos de placenta en el útero y con el informe médico y diagnóstico emitido la remitió de nuevo a urgencias, a donde regresó a las diez de la noche del mismo día. En el hospital se le practicó entonces una ecografía que confirmó dichos restos. La mujer quedó ingresada y el día 11 de junio se le practicó legrado evacuador durante el cual sangró profusamente. Ante lo ocurrido, el departamento de Hematología realizó un estudio de coagulación. La afectada evolucionó adecuadamente y se le dio el alta al día siguiente sin practicarse estudio ecográfico posterior para comprobar si el problema se había resuelto completamente.

El 13 de junio acudió de nuevo a urgencias, esta vez con fiebre alta y hematomas en las extremidades. Se diagnosticó una coagulación intravascular diseminada y una sepsis puerperal, ingresándola en la UCI del hospital. Se constató la presencia de restos en útero a través de una ecografía y se le practicó un segundo legrado por aspiración bajo control ecográfico continuo.

La paciente evolucionó favorablemente al tratamiento farmacológico para la sepsis puerperal y se la medicó para los problemas de coagulación. Fue dada de alta de la UCI el 17 de junio. El 24 se la envió a Son Dureta para completar el estudio de coagulopatía, que confirmó la existencia de déficit de Factor VII y trombopatía. Los estudios posteriores en el Hospital Sant Pau de Barcelona sugirieron una posible causa genética para estos problemas, dado que dos de sus hermanas presentaban alteraciones de coagulación: una de ellas tenía disfunción plaquetaria y la otra déficit parcial de Factor VII, si bien se encontraba asintomática.

El TSJB reconoció en marzo de 2011 la responsabilidad de la administración sanitaria y la condenó a indemnizar a la paciente con la cantidad de 802 euros, correspondiente a los días de baja y a las secuelas que padeció la mujer como consecuencia de este error médico. Los jueces decidieron que no constituía un fallo el hecho de que el ginecólogo que asistió al parto no detectara la placenta y entendieron que aplicó todos los medios a su alcance para buscar los restos, aunque no los localizó. El Tribunal Supremo no varía esta tesis y entiende que la valoración de las pruebas que realizó en su día la Sala del TSJB no se presenta de ningún modo como "ilógica" o "arbitraria".