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La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Maó que absolvió a la Asociación Hotelera de Menorca de la demanda presentada en su contra por el ejecutante de una aplicación que debía permitir a los usuarios de la web oficial de ASHOME (www.visitmenorca.com) reservar coches de alquiler y proceder al pago on line de la reserva. El Juzgado no sólo rechazó las pretensiones del técnico al que se había encargado el trabajo, sino que, además, estimó la demanda reconvencional interpuesta por la patronal contra aquél obligándole a la restitución del dinero que pedía; en total, 6.464 euros.

El instalador de la herramienta solicitaba inicialmente que se condenara a ASHOME a pagarle los 19.392 euros a que ascendía el precio que restaba por satisfacerle por el trabajo. Se refiría al encargo que recibió de la patronal a principios de 2008 para el desarrollo de una aplicación web basada en una integración OTA/XML, que debía permitir a los usuarios poder alquilar un vehículo y confirmar la reserva a través de una pago online (TPV) de una parte porcentual del contrato de alquiler.

El contrato entre ASHOME y el instalador se formalizó el 28 de febrero de 2008. Éste percibió la cantidad de 6.400 euros, más IVA, como adelanto del precio total del trabajo, que ascendía a la suma de 25.600 euros más IVA. Según explicó en su demanda, tras iniciarse los trabajos y comprobar que las empresas de Menorca no disponían de un sistema informático que permitiera aquella integración, se convino con la asociación hotelera una nueva herramienta informática, de forma que se sustituyó el sistema OTA/XML por el denominado "Sistema de reservas bajo demanda". La modificación fue aceptada por la Fundació Illes Balears Innovació Tecnològica (IBIT), que subvencionaba a ASHOME en dicho proyecto. Finalmente, el trabajo se llevó a cabo y, pese a que tanto ASHOME como IBIT dieron su conformidad a la nueva herramienta instalada –siempre según esta versión-, no se satisfizo al técnico el precio pendiente.

La patronal reconoció la relación contractual que le vinculaba con el demandante, pero se negó al pago de la cantidad al considerar que éste había incumplido "plenamente" el encargo encomendando y que en ningún momento se convino la modificación de la herramienta informática inicialmente contratada. Por vía de reconvención, ASHOME pidió que se condenara al demandante al pago de la cantidad de 6.464 euros, más los intereses legales.

Reconvención
El Juzgado de Maó, tras considerar probado que el demandante incumplió el contrato, desestimó su demanda y estimó la demanda reconvencional presentada por ASHOME. El técnico recurrió, alegando la errónea valoración de la prueba practicada y asegurando que se estaría ante un supuesto de enriquecimiento injusto, desde el momento en que la patronal ha percibido una subvención gracias a la ejecución de la nueva herramienta informática.

Para la Audiencia, es claro que el objeto de la controversia se centra, "en puridad", en determinar si puede considerarse probado que ante la imposibilidad de integrar la herramienta informática, las partes convinieron modificarla mediante la nueva herramienta conocida como "Sistema de reservas bajo demanda" y, en su caso, si finalmente ésta se desarrolló por el técnico, beneficiándose de dicho trabajo ASHOME mediante la obtención de la subvención concedida por la fundación IBIT.

El tribunal declara al respecto que "del resultado de la prueba practicada, ni puede desprenderse la realidad de los motivos que, según la actora, provocaron la modificación de la herramienta inicialmente contratada, ni que la modificación alegada fuera convenida entre las partes, ni tan siquiera que finalmente se ejecutara por la actora una nueva herramienta informática de la que se haya beneficiado la demandada".

La Audiencia insiste que, "antes al contrario", el técnico no presentó prueba alguna que demostrara la imposibilidad de que las pequeñas y medianas empresas de rent a car de Menorca se integrasen a través de OTA/XML. Los testimonios presentados, en este sentido, por algunas empresas minoristas de la Isla desvirtuaron la afirmación del instalador.