S’Altra Banda. Los famosos veraneantes siguen en su empeño de hacer valer su deseo de seguir en el enclave - Archivo

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El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo golpe a los ilustres veraneantes de La Solana, en el puerto de Maó. El TS ya se había pronunciado a favor de Autoridad Portuaria de Balears (APB) en dos de los tres casos que afectan a inquilinos famosos, los que atañen, concretamente, a las parcelas que ocupan el periodista Lorenzo Milà y el cantante Víctor Manuel. En ambos casos el Supremo desestimó los recursos de los particulares apelando al interés general, una vez la concesión de las viviendas ubicadas en un espacio privilegiado de la rada mahonesa caducara en febrero de 2010. Ahora el turno le ha llegado a Taramparo SL, la empresa a través de la cual ostentaba la concesión de uso la periodista y presentadora Mercedes Milá.

El 19 de mayo de 2011, Taramparo SL interpuso recurso contencioso-administrativo ante los tribunales contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Balears que decretó el desahucio administrativo de la parcela número 9 de La Solana, por considerar la Administración que los inquilinos carecían de título habilitante. Como también hicieron Víctor Manuel y el hermano de Mercedes Milà, el periodista Lorenzo Milà, la presentadora de "Gran Hermano" solicitó la suspensión cautelar de la medida. El 21 de julio, el Tribunal desestimó unánimemente la petición de suspensión, ante lo cual la periodista de Esplugues de Llobregat decidió interponer recurso de súplica. Aquí, nuevamente, la Justicia le dio la espalda, al echar por tierra sus pretensiones por un nuevo auto de 18 de octubre de 2011. Sólo le quedaba la vía del recurso de casación, y a ella acudió para que se casara la sentencia y se impugnaran las resoluciones anteriores.

Aquí tampoco la popular presentadora de televisión ha tenido suerte con sus argumentos.
Los tribunales fundamentaron su decisión de denegar la cautelar en el argumento que el derecho de la periodista a la suspensión solicitada dependía tanto de la "irreversibilidad" como de la "irreparabilidad" de los inconvenientes o perjuicios derivados de la ejecución del auto, y que ni una ni otra característica concurrían en el caso. Así lo dejó sentado al señalar que "ningún perjuicio irreparable ha de causarle que el recurrente desaloje la parcela e instalaciones de dominio público portuario que ahora ocupa sin título alguno por haber expirado el plazo concesional que acabó el 22 de febrero de 2010". Y añadió que "en caso de obtener sentencia favorable siempre es posible recuperar dicha ocupación material si se encontraran vacantes esos bienes, o, en su caso, la indemnización económica sustitutoria si estuviese ocupada por tercero". Y más clara aún era la Sala al concluir, de forma categórica, que "en la ponderación de los intereses en conflicto frente a los perjuicios alegados por la parte, están los generales y públicos representados en la disponibilidad que la Autoridad Portuaria ha de tener sobre los bienes inmuebles sujetos al dominio portuario, de forma que ese interés es absolutamente preferente al del recurrente y además con grado máximo de intensidad".

En el auto del 18 de octubre siguiente el Tribunal añadió que no se apreciaba en la actuación administrativa ninguna causa de nulidad tan evidente y ostensible como para justificar la adopción de la medida cautelar, que los intereses generales en juego debían prevalecer sobre los particulares de la periodista, y que si procediese una nueva concesión, siempre sería posible para la presentadora ocupar de nuevo la casa, de forma que el recurso no perdería su finalidad.

El recurso de casación presentado por Taramparo SL se construyó sobre dos motivos. El primero denunciaba la infracción de la Ley Jurisdiccional en relación con la doctrina jurisprudencial sobre la apariencia de buen Derecho para la adopción de la medida cautelar solicitada. Insistía en que la orden de desahucio estaba incursa en una "evidente causa de nulidad de pleno derecho", ya que no había ido precedida de la tramitación y aprobación del expediente de deslinde y la segregación de los metros cuadrados que se encuentran dentro del dominio público. También consideró que una de las cláusulas del título concesional vulneraba diferentes artículos de la Constitución española. El segundo motivo denunció la vulneración del artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional, al considerar la mercantil que concurrían perjuicios "de imposible o difícil reparación". Conviene reparar, indicó Taramparo SL, que lo que pretende la Autoridad Portuaria es la demolición de la vivienda a que se refiere el recurso contencioso-administrativo.

El Supremo es claro en su sentencia al afirmar, al respecto de lo señalado por la empresa, que la resolución recurrida "acierta en la valoración circunstanciada de intereses en conflicto, atendida la relevancia de los intereses públicos que subyace en el dominio público portuario y el carácter no irreversible de los perjuicios que invoca la recurrente".
Sobre las referencias a la cuestión de fondo, centradas en la nulidad de la cláusula 13 del título concesional, la Sala afirma que "resultan impropias del incidente cautelar en el que se dictan las resoluciones impugnadas". Y apunta: "Mal puede sostenerse la existencia de una apariencia de buen derecho que sostenga la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, cuando los precedentes avalan, precisamente, la solución contraria a la que postula la recurrente".

Los hechos que han llevado a la situación actual de desahucio administrativo de los inquilinos de La Solana se remonta al mes de abril de 2010, cuando APB notificó a los ocupantes de este sector del puerto de Maó la caducidad de la concesión «excepcional» de la que disfrutaban desde hace 17 años. Era el inicio del trámite de reversión de los terrenos a la Administración, que ha decidido conferir a esta zona un uso portuario. El Ministerio de Fomento requirió a los titulares afectados la retirada de inmediato de sus enseres e instalaciones desmontables que invaden la zona de dominio público.

Estas concesiones se otorgaron en un primer momento a pescadores para la realización de cultivos marinos, pero con el paso del tiempo estas actividades se abandonaron y los terrenos pasaron de forma irregular a terceros, que los destinaron a viviendas o residencias de vacaciones. La Administración trató de regularizar la situación mediante la concesión a los ocupantes de unos permisos extraordinarios cuya vigencia formal acabó expirando.

Pese a haber perdido la batalla en el Supremo, la decisión de este Tribunal afecta solo a la petición de suspensión cautelar del desalojo.

Por otro lado, los tres famosos veraneantes de La Solana -Víctor Manuel, Lorenzo Milá y su hermana Mercedes- han acudido al Tribunal Contencioso-Administrativo para hacer valer su pretensión de seguir en el enclave en contra de la actuación de Autoridad Portuaria.