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El Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears se equivocó al calcular la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) que se giró, para su liquidación, a la entidad mercantil Pueblo Son Xoriguer SA por la división horizontal de los 53 apartamentos que componen el conjunto residencial Pueblo Menorquín.

Así lo indica en una reciente sentencia el TSJB, que establece que la cuantificación realizada por la Administración al incluir en el valor real de coste de la obra conceptos excluidos por la doctrina del Tribunal Supremo, como gastos generales, beneficio industrial, honorarios profesionales y técnicos y los tributos que gravan la construcción no fue correcta. En consecuencia, anula la liquidación, sin perjuicio del derecho de la Administración a realizar una nueva comprobación del valor de la obra nueva.

El TSB estima, así, el recurso contencioso interpuesto por Pueblo Son Xoriguer SA, si bien rechaza el argumento de que el acto administrativo se encuentra inmotivado, "dado que se basa en un informe de tasación efectuado por técnicos de la Administración tributaria, en los que se expresan los criterios seguidos, sin que sea necesaria la visita personal de los peritos", siendo, por tanto, "conforme a derecho la aplicación de instrucciones valorativas".

El recurso de Pueblo Son Xoriguer SA se dirigía contra el acuerdo por el que se practicó la liquidación a la entidad mercantil, con un importe a ingresar de 24.173,03 euros, por el concepto de división horizontal.

La compañía otorgó el 22 de diciembre 2005 escritura pública de división horizontal referida al conjunto residencial ubicado en la urbanización de Son Xoriguer, compuesto por 53 apartamentos agrupados en 10 bloques y un edificio social aislado en bloque independiente, valorada por la sociedad contribuyente en 2.500.000 euros.

Se presentó la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al tipo del 1 por ciento. La oficina gestora del impuesto instruyó expediente de comprobación de valores mediante un informe del perito de la Administración, relativo a la división horizontal, y, ante la diferencia de valor comprobado por la Administración tributaria (el coste de ejecución material de la obra se incrementaba en un 35 por ciento), se giraron las liquidaciones correspondientes.

Pueblo Son Xoriguer reclamó, pero tras ser desestimada su protesta, interpuso recurso con el argumento de que la Conselleria había valorado indebidamente la división horizontal y que el expediente había caducado. El Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón.