Las empresas dedicadas al chárter (alquiler) serán las más beneficiadas con la nueva normativa. | ARCHIVO

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que moderniza el marco normativo del sector náutico. El cambio más significativo que incluye la nueva norma, que se publicará en el BOE durante los próximos días y que entrará en vigor a partir del 1 de julio, es la extensión de la validez de las titulaciones de recreo para realizar actividades relacionadas con el turismo. Es decir, se amplía la capacitación para que los titulado con el PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo), el Patrón de Yate o el Capitán de Yate, que hasta ahora no tenían carácter profesional, podrán prestar determinados servicios remunerados, como por ejemplo, excursiones marítimas. Eso sí, para optar a estas habilitaciones será necesario efectuar un curso de Formación básica de seguridad que realiza la Dirección General de la Marina Mercante que tiene una duración de 70 horas.

Hasta ahora, para desempeñar estas actividades era necesaria una formación profesional o el PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo), que supone la obtención de varias certificaciones, además la necesidad de realizar un examen en Madrid. Un proceso que requiere, como mínimo, un año.

Desde la Academia de Náutica del Club Marítimo de Maó, consideran que se de un cambio sustancial que ampliará el abanico de posibilidades de negocio par la náutica de recreo que, beneficiará, sobre todo, a las empresas dedicadas al chárter (alquiler), en las que se requiere siempre un patrón. «Es un cambio radical que abre muchísimo las posibilidades de negocio. Hasta ahora el que quería trabajar necesitaba una formación y ahora se flexibiliza para que una persona pueda entrar al mercado en dos meses y medio o para que aquel que ya tiene el PER o Patrón de Yate tan solo tenga que sacarse la certificación», explica el director del centro, Miguel Olives.

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Una vez obtenida esta formación, los titulados estarán facultado para llevar a cabo los servicios indicados, pero deberán limitarse a navegar a cinco millas del puerto desde el que se realice la prestación. «Con el PPER, en cambio, son 60 millas de la costa, es un título mucho más grande con el que puedes ir por todo el Mediterráneo», compara Olives.

Motos acuáticas

De igual forma, el Real Decreto actualiza las medidas de seguridad en la utilización de motos de agua, que permitirá resolver las múltiples dudas de interpretación que hasta ahora tenían los operadores de esta actividad náutica.