Xisco Cardona, saliendo del Parlament, este jueves. | Jaume Morey

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Cada vez que un cargo electo abandona el partido con el que se ha presentado en las elecciones y mantiene el acta, pasa lo mismo. Se le acusa de tránsfuga, el afectado lo niega y el partido reclama que deje el acta.

El hasta este miércoles diputado menorquín de Vox, Xisco Cardona no es una excepción. Tras dejar el partido y mantener su escaño, ha negado su condición de tránsfuga, al asegurar que su compromiso es con los menorquines que le votaron el pasado mayo, tanto en el Parlament como en el Ayuntamiento de Maó. El ya diputado y edil no adscrito asegura que a partir de ahora votará «según su conciencia» tratando de seguir el espíritu del acuerdo firmado entre PP y Vox y ha insistido que seguirá trabajando por los menorquines y los vecinos de Maó. Es decir, nada nuevo, lo mismo que han dicho los numerosos políticos de todos los colores que han dejado, por cuestiones diversas, su partido.

La pregunta ahora es si se puede considerar a Xisco Cardona un tránsfuga. Y para ello uno puede remitirse a la definición de la Real Academia Española y a lo que dice el Pacto Antitransfuguismo.

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Este pacto, llamado formalmente Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, fue sellado por primera vez en 1998, con el apoyo de doce partidos, encabezados por PSOE y PP. Desde entonces se ha actualizado varias veces, en el año 2000, en el 2006 y la última en 2020. Esta última actualización fue firmada por once formaciones: PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, PSC, PNV, Izquierda Unida, BNG, PAR, Foro Asturias y Galicia en Común. No está precisamente Vox, el partido afectado por la marcha de Cardona, ya que se queda sin representante de Menorca en el Parlament balear, pese a que la formación obtuvo en la Isla un escaño.

El Pacto Antitransfuguismo, en su última actualización es muy claro. Considera tránsfugas «a los y las representantes locales, autonómicos y estatales que, traicionando al sujeto político (partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores) que los y las presentó a las correspondientes elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus órganos competentes». Y el texto añade, que si hay dudas sobre si se puede considerar tránsfuga, «será el sujeto político que los ha presentado y/o el partido que los y las propuso quien aclarará por escrito quienes han abandonado la formación, han sido expulsados o se han apartado de su disciplina, a efectos de su calificación como tránsfugas». De ello, se deduce que debe ser Vox, partido que está fuera de este pacto, el que decida si Cardona es un tránsfuga o no.

Por su parte, la RAE aporta una definición diferente a la de tránsfuga, en su acepción política: «Persona que abandona una organización política, empresarial o de otro género, para pasarse a otra generalmente contraria».