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Ya desde los inicios de la Edad Moderna se observó la importancia para una nación de tener una Balanza de pagos por cuenta corriente positiva y lo pernicioso de los impuestos indirectos sobre el comercio exterior. La Balanza de pagos en sentido propio siempre está equilibrada pues para cada salida habrá una entrada y, para cada entrada, una salida. Hablamos de desequilibrios de la Balanza de pagos refiriéndonos exclusivamente a la Balanza por cuenta corriente: si importamos más de lo que exportamos, para cubrir ese déficit tienen que entrar más capitales de los que salen. La forma más simple será endeudarse con el exterior (entrada de capital) para cubrir el déficit de la Balanza de pagos por cuenta corriente.

Ese endeudamiento con el exterior, especialmente si supera ciertos límites prudenciales, es un síntoma de empobrecimiento del país y ese fue el principio doctrinal del mercantilismo, teoría económica predominante en los siglos XVI y XVII. Pero gran parte de esa idea sigue subsistente hoy en día y, por eso, son casi inexistentes en Derecho Tributario comparado los impuestos sobre las exportaciones y generalizados los que gravan las importaciones.

El sistema europeo de IVA presenta una asimetría entre el gravamen de los bienes y el de los servicios. La normativa establece como lugar de realización del hecho imponible, en el caso de entregas de bienes, donde éstos se ponen a disposición del adquirente, mientras que, en el caso de servicios, es el lugar donde se prestan éstos. Eso significa que si una empresa exporta electrodomésticos la entrega está exenta en el país de expedición de éstos, tributando en el país de destino. Sin embargo, una empresa hotelera girará el IVA en su propio país (donde se presta y se consume el servicio) con independencia de la nacionalidad del turista. Eso tiene efectos diferentes sobre la Balanza de pagos (endeudamiento con el exterior) de un país fabricante de bienes y de un país prestador de servicios.

En los comienzos del Mercado Común el IVA sobre el comercio entre los diferentes países miembros funcionaba igual que el del comercio con países terceros. Si Alemania exportaba un electrodoméstico a Italia, el fabricante alemán quedaba exento de IVA, pero pudiendo deducir íntegramente el IVA soportado por los inputs empleados en la fabricación: el bien se ubicaba en la frontera italiana sin carga impositiva indirecta alguna, tributando íntegramente en Italia. Conviene destacar que el sistema es muy diferente a lo que ocurre en un auténtico mercado único: si un fabricante de Albacete vende sus navajas a un minorista de Zaragoza, el fabricante albaceteño ingresa el IVA por la venta en la Delegación de Hacienda de Albacete, no en la de Zaragoza (en realidad se trata de la misma Hacienda).

Lo engorroso de la burocracia aduanera del antiguo sistema determinó que en 1992 se decidiera suprimir los ajustes de IVA en frontera en el tráfico intracomunitario de bienes. Pero no se implantó, como hubiera sido consistente con un auténtico mercado único, un sistema tipo Albacete/Zaragoza, sino lo que se denominó régimen de adquisiciones intracomunitaria de bienes. Se trata de que el fabricante alemán sigue estando exento de IVA (y con derecho a deducción plena del IVA soportado) en Alemania, y el comerciante importador italiano liquidará el IVA en Italia como "adquisición intracomunitaria de bienes", IVA que podrá deducir después como IVA soportado. Se trataba, en principio, de un régimen transitorio, pues la idea era converger en un plazo de cuatro años hacia un auténtico mercado único; pero esa transitoriedad ya lleva 23 años y sin visos de desaparecer.

La Siemens o la Philips colocan en Grecia o España sus productos manufacturados en idénticas condiciones impositivas (abstracción hecha de posibles aranceles aduaneros) que una fábrica japonesa o canadiense. El IVA que grava ambos productos será el mismo, pues el importador español o griego liquidará el IVA por adquisición intracomunitaria en el primer caso y el IVA a la importación en el segundo, con idéntico tipo de gravamen. Pero, sin embargo, si el hotelero español ofrece su destino turístico al consumidor alemán u holandés lo hará al tipo de IVA de España, mientras que el hotelero dominicano, turco o italiano lo hará al tipo de imposición indirecta de su propio país, que será diferente al nuestro. Es decir: el nivel de los tipos de IVA no tiene efectos para la Balanza de pagos de los países productores y exportadores de bienes, pero es importantísimo para la Balanza de pagos de los países cuyas entradas de divisas y fondos del exterior dependen fundamentalmente de la prestación de servicios.

Se ha hecho notar que los países del Norte de Europa tienen unas cotizaciones sociales más bajas que las de España, y lo compensan con tipos superiores de IVA. Moderación en los costes laborales de producción que les permite competir en el mercado internacional con otros países fabricantes. Si en España se hiciera lo mismo, sustituir cotizaciones sociales por IVA, lo que sólo era un coste parcial del producto turístico se convertiría en un incremento directo del precio, con efectos demoledores sobre la competitividad de nuestra principal fuente de entrada de dinero foráneo.

Lamentablemente el Gobierno de España no parece haber tenido eso del todo en cuenta a la hora de sopesar los nuevos tipos de IVA que entrarán en vigor el próximo septiembre. El servicio hotelero pasará de estar gravado al 8% a estarlo al 10%; dos puntos adicionales que, intentando solucionar un problema (el déficit público) agravarán otro, el déficit de la Balanza de pagos por cuenta corriente, y, a medio plazo, el propio endeudamiento de España frente al exterior, el coste de la deuda (prima de riesgo) y, finalmente, el propio déficit público.